¿Los sacerdotes de la FSSPX tienen jurisdicción?
Los sacramentos son los medios normales de santificación y salvación. Por eso, la Iglesia, cuya ley suprema es la salvación de las almas, quiere dar el máximo de facilidad para la recepción de los sacramentos, especialmente del sacramento de la Penitencia.
En virtud de su ordenación, un sacerdote puede bendecir todas las cosas y consagrar el pan y vino que se convierten en Cuerpo y Sangre de Nuestro Señor. Pero cuando en su ministerio tiene que obrar con autoridad sobre los fieles, necesita, además de los poderes de la Ordenación, los de la jurisdicción, que lo invisten del poder de juzgar y dirigir a su pueblo. La jurisdicción es también necesaria para la validez misma de los sacramentos de la Penitencia y del Matrimonio.
Sacramento de la Penitencia
Los sacramentos fueron dados por Nuestro Señor como los medios ordinarios y principales de santificación y de salvación. Por eso, la Iglesia, cuya ley suprema es la salvación de las almas 1 , quiere dar el máximo de facilidad para recibir estos sacramentos, y especialmente el de la penitencia (c. 968). La Iglesia quiere sacerdotes (c.1026) y les da el poder de confesar con liberalidad (c. 967 §2). Esta jurisdicción dada para escuchar confesiones debe ser revocada sólo por una razón grave (c. 974 §1).
La jurisdicción normalmente es dada por mandato del Papa o del obispo diocesano, o delegado por el Cura párroco 2 . Sin embargo, la jurisdicción puede ser concedida de modo extraordinario por la Iglesia sin pasar por las autoridades constituidas. Esta jurisdicción es prevista en el Código:
- cuando el fiel piensa erróneamente que el sacerdote tiene la jurisdicción (c. 144),
- cuando hay una duda positiva y probable de que el sacerdote tenga jurisdicción (c. 144),
- cuando el penitente está en peligro de muerte. Entonces, cualquier sacerdote, incluso si es censurado, puede absolver incluso si un sacerdote aprobado está a disposición del moribundo (c. 976). 3
Pero es más importante comprender el principio que está atrás de la jurisdicción supletoria, y es que la Iglesia, queriendo ofrecer libre acceso a los sacramentos, suple la jurisdicción de modo extraordinario en vista a las necesidades de sus hijos, y la ofrece tanto más generosamente cuanto mayor es la necesidad. Hasta el punto de que, “por cualquier razón” (c. 1335), el fiel puede incluso pedir que un sacerdote suspendido escuche su confesión, y lo hace valida y lícitamente.
Estado de Necesidad
Ahora bien, es evidente que el Código no podía prever el caso excepcional de la crisis generalizada en la Iglesia como hoy. Por eso, cuando un sacerdote ve que se le niega la jurisdicción ordinaria por el solo crimen de ser fiel a la Iglesia de siempre, y cuando los fieles con buenas razones sienten que les es moralmente imposible acercarse a un sacerdote que tenga la jurisdicción ordinaria, entonces pueden pedir estas gracias de los sacramentos a un sacerdote cuyo juicio y consejo pueden seguir en toda confianza, y para este caso, reciben jurisdicción.
Sacramento del Matrimonio
La jurisdicción de matrimonios se trata en c.1116 §1: si la pareja no puede acercarse al cura párroco “sin serios inconvenientes” - entre los cuales se puede incluir el tener que asistir a la Misa moderna de bodas, la aprehensión de la doctrina moral en las instrucciones al matrimonio - y si prevén que estas circunstancias durarán un mes, entonces pueden casarse delante de los solos testigos, y otro sacerdote (e.g. de la FSSPX) que “debe ser llamado” si se encuentra.
Conclusión
Incluso en el caso de que estos argumentos fueran tan sólo probables, entonces la jurisdicción sería suplida ciertamente por la Iglesia (c.144). Por eso, contestamos rotundamente: los sacerdotes tradicionalistas tienen jurisdicción, no territorial ni personal, sino supletoria en vista de las necesidades de los fieles.
Extracto del Breviario de preguntas más frecuentes sobre la FSSPX, texto elaborado por los padres del Seminario de la Santa Cruz (Goulburn, Australia).
- 1c.1752 en el nuevo Código.
- 2Los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X no tienen esta jurisdicción normal.
- 3La Fraternidad San. Pío X usa habitualmente la jurisdicción ‘suplida’, ofrecida por estas razones de error común, de duda probable y positiva y de peligro de muerte (cf. Fr. Anglés, op. cit.; C.8 §3).