El fin de la Iglesia es la salvación de las almas

Siempre nos hemos negado a colaborar en la destrucción de la Iglesia

A eso nos hemos negado siempre. Desde el momento en que nos negábamos, era evidente que nos colocábamos contra los que se presentan como siendo la Iglesia legal: estábamos fuera de la ley de la Iglesia, y ellos eran los que la respetaban. Esta apreciación nos parece totalmente inexacta, pues son ellos los que de hecho se alejan de la legalidad de la Iglesia, mientras que nosotros, en cambio, seguimos estando en la legalidad y en la validez. Considerando objetivamente que ellos realizan actos en un espíritu que destruye la Iglesia, en la práctica nos hemos encontrado en la obligación de obrar de un modo que parece contrario a la legalidad de la Iglesia. Es cierto. Y es una situación bien rara, la de parecer ser arbitrarios por seguir celebrando simplemente la Misa de siempre, y ordenando sacerdotes según lo que era la legalidad hasta el Concilio. Sin embargo, eso es lo que me valió ser sancionado de suspensa, y a los sacerdotes que aceptaron ser ordenados, de quedar en entredicho.

Pero el ejercicio de la ilegalidad no se detuvo en los detalles de la ley, tanto en materia de las confesiones como de los matrimonios y de nuestra instalación en las diócesis. Muchas cosas que hemos hecho están en sí mismas y en el sentido estricto fuera de la ley. Entonces ¿por qué las hemos hecho? Simplemente porque pensábamos que lo que se ha emprendido contra nosotros era ilegal, y que no tenían ningún derecho de suprimirnos.

La ley fundamental de la Iglesia es la salvación de las almas

Desde entonces, hemos obrado según las leyes fundamentales de la Iglesia para salvar las almas, salvar el Sacerdocio, continuar la Iglesia. Pues son estas cosas las que, efectivamente, están en juego. Nos oponemos a ciertas leyes particulares de la Iglesia para salvar las leyes fundamentales. Al valerse de las leyes particulares contra nosotros, se destruyen las leyes fundamentales; pues se va contra el bien de las almas, contra los fines de la Iglesia.

El nuevo Derecho Canónico comporta artículos que van contra los fines de la Iglesia. Cuando se permite que se dé la comunión a un protestante, no se puede decir que no se vaya contra los fines de la Iglesia. Cuando se afirma que hay dos poderes supremos en la Iglesia, no se puede decir que no se vaya contra los fines de la Iglesia. Esta definición de la Iglesia como Pueblo de Dios, en la que se encuentran fundamentalmente todos los ministerios y en la que ya no se hace ninguna distinción entre el clero y los laicos, va contra el dogma. Todo eso va contra los fines de la Iglesia. Se destruyen los principios fundamentales del Derecho, y quieren obligarnos a someternos a eso.

Para salvar las leyes fundamentales de la Iglesia, estamos obligados a ir contra las leyes particulares. En todo eso, ¿quién tiene razón, y quién se equivoca? Es evidente que tienen razón quienes salvan los fines de la Iglesia. Las leyes particulares están hechas en función de las leyes fundamentales, esto es, para la salvación de las almas, para la gloria de Dios, para la continuación de la Iglesia. Eso es perfectamente claro.

Y en todo momento se vuelve a recordar: Monseñor Lefebvre está suspenso, sus sacerdotes están suspensos, no tienen derecho alguno de seguir ejerciendo su ministerio. Están recordando leyes particulares. Pero podrían recordar también que ellos están destruyendo la Iglesia; no sólo las leyes particulares, sino las leyes fundamentales, por medio de ese nuevo Derecho Canónico que está totalmente inspirado por el mal espíritu modernista que se manifestó en el Concilio y en el posconcilio.

Desearíamos, por supuesto, que todo sea normal, que no nos encontráramos nosotros en esta situación aparentemente ilegal. Pero no pueden hacernos el menor reproche de haber querido cambiar nada en la Iglesia. Hemos de reflexionar y situarnos en este espíritu: que somos de Iglesia y continuamos la Iglesia. ¿Y por qué continuamos? Porque perseguimos los fines de la Iglesia. Aunque se nos pueda acusar de faltar a ciertas leyes prácticas, nadie puede decir que la Fraternidad no obra según los fines de la Iglesia. Nadie puede afirmar que no es así.

La Iglesia ha previsto los casos extraordinarios

Ahora bien, incluso en las leyes particulares, la Iglesia ha tenido la sabiduría de dejar siempre una puerta abierta para la salvación de las almas. Para ello ha previsto casos que podrían ser extraordinarios. Así sucede con la jurisdicción para las confesiones. Prácticamente, las personas que van a buscar al sacerdote para recibir el sacramento de Penitencia, son las que le dan la jurisdicción por intermedio del Derecho Canónico. Aunque la persona buscara a un sacerdote excomulgado para pedirle que la oyera en confesión, este recibe la jurisdicción.

Lo mismo para el matrimonio: quienes no consiguen encontrar un sacerdote que los case según el espíritu de la Iglesia, como se casaron sus padres (es de lo más elemental que los jóvenes deseen casarse según el rito con que se casaron sus propios padres, y no en un rito que no sólo es a menudo ridículo, sino muchas veces odioso, en un ambiente que está lejos de ser piadoso y favorable a este acto importante y sagrado como es el sacramento de matrimonio), el Derecho Canónico ha previsto una excepción. Si los novios no encuentran a un sacerdote en un lapso de un mes, pueden casarse. Ellos son los que, de hecho, se dan el sacramento, ya que ellos son los ministros; y, en este caso, quedan eximidos de la forma canónica. Así que pueden casarse delante de dos testigos. Si hay un sacerdote, debe estar presente. El sacerdote no tendrá delegación, pero estará presente en su matrimonio, como lo exige el Derecho Canónico, y les dará la bendición nupcial.

También para la Confirmación hay una excepción. El sacerdote tiene derecho a dar la Confirmación en ciertos casos. También está en el Derecho Canónico. El sacerdote debe dar este sacramento a quien se encuentra en peligro de muerte, si todavía no lo ha recibido.

Un sacerdote puede dar la Confirmación en otros casos excepcionales. En las misiones, esta posibilidad se extiende a los matrimonios. Los sacerdotes tenían derecho de dar la Confirmación antes del matrimonio, si los contrayentes aún no la hubiesen recibido.

Yo no he dicho nunca que todas las confirmaciones sean inválidas, pero uno puede plantearse la cuestión por lo que se refiere a la fórmula utilizada, y ciertamente por lo que se refiere al óleo empleado. Es algo importante. He recibido muchos testimonios de personas que, formalmente, me repitieron la fórmula utilizada por el obispo… una fórmula inválida. «Recibe el Espíritu Santo», sólo eso. «Te envío en misión». Tal vez no sea frecuente, pero sucede a veces, y es inválido. En todo caso, muchos son los obispos que estiman que la Confirmación es un sacramento inútil, que el Espíritu Santo ya se ha comunicado en el Bautismo, que es una ceremonia suplementaria para recordar lo que se hizo en el Bautismo. Eso es lo que decía explícitamente el antiguo arzobispo de Chambéry en su revista diocesana: «La Confirmación no da el Espíritu Santo, puesto que ya se lo ha recibido en el Bautismo». Le mostré esta revista al Cardenal Ratzinger, y le dije: «Me reprocha usted dar confirmaciones, pero mire lo que piensan los obispos de la Confirmación». Ese arzobispo, actualmente jubilado, tenía por aquel entonces 72 o 73 años, por lo que había sido formado a la antigua. Había conocido el sacramento de la Confirmación según la enseñanza de otro tiempo. Sin duda, la fe del obispo no influye en la Confirmación administrada, pero ¿puede tratarse así este Sacramento? Así es como razonan los protestantes; y por eso mismo podemos preguntarnos si la intención de esos obispos es de hacer lo que quiere hacer la Iglesia. Si queremos sobrevivir, y que sigan descendiendo sobre la Fraternidad las bendiciones de Dios, hemos de permanecer fieles a estas leyes fundamentales de la Iglesia.

Sin la Misa todo se derrumba

Si nuestros sacerdotes llegaran a dejar la verdadera liturgia, el verdadero santo Sacrificio de la Misa, los verdaderos sacramentos, ya no valdría la pena seguir adelante. ¡Sería un suicidio!

Cuanto Roma nos dice: «Pero bueno, ¿qué les impide adoptar la nueva liturgia y seguir con sus seminarios? No es eso lo que los hará desaparecer», yo contesto: «Sí, eso haría desaparecer a nuestros seminaristas. Jamás podrán aceptar la nueva liturgia; eso sería introducir el veneno del espíritu conciliar en la comunidad. Si los demás no han resistido, es por haber adoptado esta nueva liturgia, todas estas reformas, todo este nuevo espíritu. Si nosotros aceptamos las mismas cosas, tendremos los mismos resultados».

Por eso hemos de mantener a toda costa nuestra línea tradicional, a pesar de la apariencia de desobediencia y de las persecuciones que nos vengan de parte de quienes usan su autoridad de manera injusta y a menudo ilegal.

Cada vez más nos vemos obligados por las circunstancias, que se agravan sin cesar. Sólo si las cosas pareciesen arreglarse, sólo si se percibieran nuevas señales tangibles de una vuelta a la Tradición, sería todo distinto. Pero, por desgracia, todo va de mal en peor. Los obispos que reemplazan a los que se jubilan o mueren, han recibido menos formación teológica, y están imbuidos de este espíritu del Concilio, de este espíritu protestante, modernista, y la situación se vuelve cada vez más grave. Ante esta degradación continua, ¿no estamos acaso obligados a tomar medidas que, evidentemente, son extraordinarias? Todo lo que está sucediendo justifica nuestra actitud. Pues, en definitiva, los sacerdotes progresistas nos echan en cara cuando pueden: «Ustedes no tienen jurisdicción, no tienen derecho de oír confesiones». Pronto todo lo que hacemos será inválido; ya será mucho si no lo es nuestra Misa. Ese es, al menos, el espíritu que reina entre los progresistas encarnizados, que se oponen a nosotros y nos insultan. No hay que dudar en replicar que hemos de aprovecharnos de las leyes de la Iglesia, esto es, de lo que la Iglesia permite en circunstancias extraordinarias y de extrema gravedad. ¡Dios sabe si no estamos en ese caso!

Monseñor Marcel Lefebvre