Carta laudatoria del Cardenal Wright

+ SACRA CONGREGATIO PRO CLERICIS +

Romae, die 18 februarii 1971

Exc.me Domine,

Magno cum gaudio litteras tuas recepi, quibus Excellentia Tua notitias et statuta Operae vulgo dictae: "Fraternité Sacerdotale" mihi nota fecit.

Ut Excellentia Tua exponit, Associatio, cura eiusdem Excellentiae Tuae ab Episcopo Friburgensi D.no Francisco Charriere adprobata die 1 novembris 1970, iam fines evasit nationis Helveticae, et plurimi Ordinarii ex diversis orbis partibus, ipsam laudant et adprobant. Haec omnia et speciatim sapientes normae, quibus Opera informatur et regitur, bene sperare faciunt de eadem Associatione.

Ex parte igitur huius Sacrae Congregationis, quod attinet, "Fraternitas Sacerdotalis" multum conferre poterit ad finem adipiscendum Consilii, in hoc S. Dicasterio constituti, pro Cleri in mundo distributione.

Omni quo par est obsequio me profiteor Excellentiae Tuae Rev.mae,

Addictissimum in Domino,

J. Card. Wright

Pref.


Palabras de Monseñor Marcel Lefebvre

La Fraternidad fue oficialmente aprobada por Roma:                                                                                                                                                     

Eso es importantísimo y aun fundamental, y no hay que dudar en recordarlo a quienes no conocen bien la historia de la Fraternidad.

En efecto, el documento romano es capital, ya que es enteramente oficial. Lleva la fecha del 18 de febrero de 1971 y el sello de la Sagrada Congregación para los religiosos. Está firmado por el Cardenal Wrigth y refrendado por Monseñor Pallazini, que era su secretario en esa época y es hoy cardenal. Este documento oficial, procedente de una Congregación romana que aprobaba y alababa «la sabiduría de las normas de los Estatutos de la Fraternidad», debe ser considerado como un decreto de alabanza que, por consiguiente, autoriza a nuestra Sociedad a ser considerada como de Derecho pontificio, y por consiguiente con el poder de incardinar.

Algunos otros actos oficiales, realizados por la Congregación de los religiosos, que tenía por prefecto al Cardenal Antoniutti, completaron y confirmaron posteriormente este reconocimiento oficial, puesto que permitieron al Padre Snyder y a otro religioso americano ser incardinados directamente en la Fraternidad. Se trata, pues, de actos oficiales de Roma.

Por lo tanto, estos documentos oficiales nos obligan a constatar que la Congregación para el clero estimaba de facto que nuestra Sociedad podía incardinar regular y válidamente.

Sin embargo, personalmente, no he querido usar de esta posibilidad hasta el momento en que fuimos suprimidos oficial pero ilegalmente. Hasta entonces me había esforzado siempre en solicitar la incardinación a algunos obispos. Recurrí a Monseñor de Castro Mayer de Brasil, a Monseñor Castán Lacoma de España, y a Monseñor Guibert de La Reunión. Estos tres obispos aceptaban darme cartas dimisoriales para los sacerdotes de nuestra Sociedad, que se encontraban así incardinados en sus diócesis. El Padre Aulagnier, por su parte, fue incardinado en su diócesis de Clermont-Ferrand por Monseñor de la Chanonie. En ese momento estábamos doblemente en regla. Monseñor Adam me lo dijo explícitamente: «¿Por qué usted no incardina directamente en su Sociedad?». Le contesté: «Me parece que sólo es diocesana». Así que yo, lejos de colocarme por encima de las reglas canónicas, estaba más bien por debajo ellas.

En efecto, esos documentos de la Congregación para el clero referentes a la incardinación de los dos religiosos americanos en nuestra Sociedad, son aún más importantes que la carta firmada por el Cardenal Wrigth. Eso es lo que contesté a la Congregación de la Doctrina de la Fe cuando fui interrogado sobre las incardinaciones. Me dijeron: «Usted no tiene derecho a incardinar en su Sociedad». «¿No tengo derecho? Entonces hay que decir a la Congregación para el clero que se equivocó al incardinar en nuestra Sociedad».

Este acto del Cardenal Wrigth, si se estudia de cerca, no es sólo una carta, sino un «decreto de alabanza», puesto que, efectivamente, alaba los estatutos de la Fraternidad. Es un acto totalmente oficial. De ningún modo se trata de una carta privada. Así, durante cinco años, hemos tenido la aprobación total de la Iglesia diocesana y de Roma. Estábamos, pues, injertados en la Iglesia. Esto es fundamental para la acción providencial realizada por la Fraternidad, y nos confirma en nuestra existencia y nuestra acción en general. Siendo verdaderamente de Iglesia, reconocidos oficialmente por la Iglesia, hemos sido perseguidos."

Monseñor Marcel Lefebvre